Ley de manos libres
Teléfonos abajo. Es la ley.
A partir del 15 de junio de 2023, es ilegal sostener un teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico mientras se conduce en Alabama.
En 2024, hubo
muertes asociadas a la conducción distraída.
2024 Datos de Accidentes de Alabama
Aumento de 66,71 TP3T en el número de muertes relacionadas con la conducción distraída en los últimos 7 años (2018-2024).
2024 Datos de Accidentes de Alabama
Los mensajes de texto pueden esperar. Tu carné (y tu vida) no pueden.
Usar el teléfono mientras conduces no sólo es arriesgado, sino que te costará caro. ¿Primera infracción? $50 y un punto en el carné. ¿La tercera? Podrías perder el carné. El manos libres está bien, pero cualquier cosa que vaya más allá de un toque o un deslizamiento rápido es ilegal. La conducción distraída es una de las causas de accidentes de mayor crecimiento en Alabama, ¡así que concéntrate en la carretera!
Qué puede hacer
Si tienes que enviar mensajes de texto, aparca el coche en un lugar seguro.
Las distracciones al volante van más allá de los mensajes de texto. Desplazarse por las redes sociales, enviar mensajes o ver vídeos mientras se conduce también es conducción distraída.
Designa a un pasajero como "texter designado" para que responda a las llamadas o mensajes.
Activa la función "No molestar" de tu teléfono, silencia las notificaciones o guarda el teléfono para no tener la tentación de responder.
Si ves a alguien enviando mensajes de texto mientras conduce, díselo y pídele que deje el teléfono.
Enrolled, An Act,
En relación con los vehículos de motor; añadir el artículo 32-SA-350.1 al Código de Alabama de 1975, para establecer la prohibición de utilizar un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas mientras se conduce un vehículo de motor; para establecer la prohibición; para establecer excepciones; para establecer sanciones penales en caso de infracción; para establecer un periodo de advertencia en caso de infracción; modificar la Sección 32-SA-351, Código de Alabama de 1975, para prever la imposición de sanciones administrativas; derogar la Sección 32-SA-350, Código de Alabama de 1975; y, en relación con ello, tener como finalidad o efecto la exigencia de un gasto nuevo o mayor de fondos locales en el sentido de la Sección 111.05 de la Constitución de Alabama.05 de la Constitución de Alabama de 2022.
Sección l. La Sección 2 de esta ley será conocida y podrá ser citada como la Ley del Representante Koven L. "K.L." Brown Act y se promulga en memoria de Leah Grace Tarvin y CiCi Lunsford y Jay Kendall.
Sección 2. Se añade el artículo 32-SA-350.1 al artículo 16 del capítulo SA del título 32 del Código de Alabama de 1975, con el siguiente texto:
§32-SA-350.1
(a) Tal y como se utilizan en esta sección, los siguientes términos tienen el siguiente significado:
- (1) DISPOSITIVO ELECTRÓNICO AUTÓNOMO. Dispositivo distinto de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas que almacena archivos de datos de audio o vídeo para que un usuario los recupere a petición.
- (2) SERVICIOS PÚBLICOS. Incluye servicios de electricidad, gas natural, agua, aguas residuales, cable, teléfono o telecomunicaciones o la reparación, ubicación, reubicación, mejora o mantenimiento de postes de servicios públicos, estructuras de transmisión, tuberías, cables, fibras, servidumbres, derechos de paso o infraestructura asociada.
- (3) DISPOSITIVO INALÁMBRICO DE TELECOMUNICACIONES. Un teléfono móvil, un teléfono portátil, un dispositivo de mensajería de texto, un asistente digital personal, un ordenador autónomo, un receptor del sistema de posicionamiento global o un dispositivo inalámbrico portátil sustancialmente similar que se utiliza para iniciar o recibir comunicaciones, información o datos. El término no incluirá una radio, una radio de banda ciudadana, una radio híbrida de banda ciudadana, un dispositivo comercial de comunicación por radio bidireccional o su equivalente funcional, un dispositivo de comunicación de emergencia basado en suscripción, un dispositivo médico prescrito, un dispositivo de radioaficionado o de radioaficionado, o un sistema de seguridad, navegación, seguridad o diagnóstico remoto a bordo de un vehículo.
(b) Una persona deberá ejercer el debido cuidado en la operación de un vehículo de motor en las carreteras de este estado y no se involucrará en ninguna acción prohibida por la ley que distraiga a la persona de la operación segura del vehículo.
(c) Una persona opera un vehículo de manera distraída en violación de esta sección si la persona es observada cruzando dentro y fuera de un carril de tráfico sin usar una señal de giro, desviándose, o de otra manera operando el vehículo de manera distraída mientras hace cualquiera de los siguientes:
- (1) Sujetar físicamente un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas.
- (2) Sostener o apoyar físicamente, con cualquier parte de su cuerpo, un dispositivo electrónico autónomo.
- (3) Escribir, enviar o leer cualquier comunicación basada en texto, incluyendo pero no limitado a un mensaje de texto, mensaje instantáneo, correo electrónico o datos de Internet en un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas o dispositivo electrónico autónomo; siempre que, sin embargo, dicha prohibición no se aplique a cualquiera de los siguientes:
- a. Una comunicación basada en la voz que el dispositivo convierte automáticamente para enviarla como mensaje de forma escrita.
- b. El uso del dispositivo para la navegación del vehículo o con fines de sistema de posicionamiento global.
- (4} Ver un vídeo o una película en un dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico o en un dispositivo electrónico autónomo que no sea wacching de datos relacionados con la navegación del vehículo.
- (5) Grabar o emitir un vídeo en un dispositivo de telecomunicación inalámbrico o en un dispositivo electrónico autónomo; siempre que la prohibición no se aplique a los dispositivos electrónicos utilizados con el único fin de grabar o emitir vídeo de forma continua dentro o fuera del vehículo de motor.
- (6) Utilizar más de un botón o deslizar un dedo en un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas para iniciar o finalizar una comunicación de voz.
- (7) Alcanzar un dispositivo de telecomunicación inalámbrica o un dispositivo electrónico autónomo de tal manera que requiera que el conductor deje de estar sentado en posición de conducción debidamente sujeto por un cinturón de seguridad.
(d) Cada violación de esta sección constituirá un delito separado.
(e) (1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2), cualquier persona condenada por violar esta sección será culpable de un delito menor de clase C que será castigado de la siguiente manera:
- a. Por una primera condena a un cargo de violar esta sección dentro del período de tiempo anterior de 24 meses, medido desde las fechas en que se obtuvo cualquier condena anterior hasta la fecha en que se obtiene la condena actual, una multa de no más de cincuenta dólares ($50).
- b. Por una segunda condena dentro del período de tiempo anterior de 24 meses, medido desde las fechas en que se obtuvo cualquier condena anterior hasta la fecha en que se obtiene la condena actual, una multa de no más de cien dólares ($100).
- c. Por una tercera condena o condenas subsiguientes dentro del período de tiempo anterior de 24 meses, medido desde las fechas en que se obtuvo cualquier condena anterior hasta la fecha en que se obtiene la condena actual, una multa de no más de ciento cincuenta dólares ($150).
- (2) Cualquier persona que comparezca ante un tribunal por un primer cargo de violación de la subdivisión (c) (1) que presente ante el tribunal un dispositivo o prueba de compra de un dispositivo que permitiría a la persona cumplir con la subdivisión en el futuro no será culpable del delito. El tribunal exigirá a la persona que afirme que no ha utilizado anteriormente el privilegio previsto en esta subdivisión.
- (3) No se podrán imponer costas judiciales por la infracción de este artículo.
(f) Una persona no puede ser puesta bajo arresto preventivo únicamente por una violación de esta sección.
(g) Esta sección no se aplica cuando la conducta prohibida se produjo en cualquiera de las siguientes condiciones:
- (1) El uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas para obtener servicios de emergencia, incluyendo, pero no limitado a, una llamada de emergencia a una agencia de aplicación de la ley, proveedor de atención médica, departamento de bomberos u otra agencia o entidad de servicios de emergencia.
- (2) El uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas mientras el vehículo de motor está estacionado en el arcén de la autopista, carretera o calle.
- (3) El uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico como sistema de posicionamiento global o de navegación para recibir indicaciones de conducción; siempre que, no obstante, la introducción manual de coordenadas de navegación mientras se conduce un vehículo de motor constituya una infracción de este artículo.
- (4) El uso de un audífono, un dispositivo de auriculares, controles en el volante, altavoz, o cualquier tecnología activada por voz, u otro dispositivo que se use en la persona o se monte en el tablero, la consola central, el parabrisas o alguna otra parte del vehículo para realizar comunicaciones inalámbricas sustancialmente manos libres basadas en voz.
- (5) El uso de un dispositivo de grabación continua que funcione dentro o fuera del vehículo, incluyendo, entre otros, una cámara de tablero o una cámara de reversa.
- (6) El uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico por parte de un empleado o contratista de un proveedor de servicios públicos, dentro del alcance de su empleo, al responder a una emergencia de servicios públicos o al realizar otros servicios críticos de servicios públicos.
- (7) El uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico por parte de un agente del orden público, personal de servicios médicos de emergencia, operador de ambulancia, bombero, bombero voluntario u otro socorrista de seguridad pública empleado de manera similar durante el desempeño de sus funciones oficiales.
- (8) El uso de un dispositivo de bloqueo de encendido, según se define en la Sección 32-5A-191.4.
- (9) Para un individuo de 18 años de edad o mayor, el uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico de una manera que requiere el uso físico de la mano de la persona mientras opera un vehículo motorizado si ocurren ambas de las siguientes condiciones:
- a. El dispositivo se monta en el vehículo, incluyendo el parabrisas, el tablero o la consola central del vehículo, y el dispositivo no crea una obstrucción peligrosa de la vista de la carretera para la persona.
- b. La mano de la persona se usa para activar o desactivar una característica o función del dispositivo con el movimiento de un deslizamiento o toque del dedo de la persona, y el deslizamiento o toque no activa las características o funciones de cámara, video o juegos para visualización, grabación, diversión u otras funciones no de navegación, aparte de las funciones o características relacionadas con el transporte de personas o propiedades a cambio de una compensación o el pago de una tarifa.
- El uso de un dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas por un médico con licencia mientras responde a una situación médica de emergencia.
(h) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, y durante los 12 meses posteriores, por cualquier infracción a esta sección, un agente de la ley solo podrá emitir una advertencia por escrito. No se anotarán puntos en el registro de conducción de ninguna persona que reciba una advertencia bajo esta subsección.
Sección 3. Se enmienda la Sección 32-5A-351, Código de Alabama de 1975, para que se lea como sigue:
§32-5A-351
(a) Una primera condena bajo este artículo se registrará en el historial de manejo de cualquier individuo acusado bajo este artículo como una infracción de un punto.
(b) Una segunda condena bajo este artículo se registrará en el historial de manejo de cualquier persona acusada bajo este artículo como una infracción de dos puntos.
(c) Una tercera o subsiguiente condena bajo este artículo se registrará en el historial de manejo de cualquier persona acusada bajo este artículo como una infracción de tres puntos.
Sección 4. Se deroga la Sección 32-5A-350, Código de Alabama de 1975, relativa a enviar mensajes de texto mientras se conduce.
Sección 5. Aunque este proyecto de ley tendría como propósito o efecto el requisito de un gasto de fondos locales nuevo o aumentado, el proyecto de ley está excluido de otros requisitos y aplicaciones bajo la Sección 111.05 de la Constitución de Alabama de 2022, porque el proyecto de ley define un delito nuevo o enmienda la definición de un delito existente.
Sección 6. Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sanción por el Gobernador, o de que de otra manera se convierta en ley.
Galería de videos Ley Manos Libres
APRENDER EL CÓDIGO
Alabama tiene un Código de Circulación, y conocerlo te ayuda a cumplirlo.


